La LSSI - Una web un poco cara -
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Una web un poco cara.

Adios a la libertad de expresión.

Un día te vendrá un hombre con gabardina y te preguntará:
  - Oiga, usted tiene página Web ¿no?
  - Pues, si, me la hizo el año pasado mi hijo y a la gente del pueblo le gusta.
  - Bien, me enseña el certificado de inscripción del nombre de dominio que usa en el registro donde se encuentra inscrito para fines de publicidad o para adquirir su personalidad jurídica.
  - Eiiiin, espere que viene mi hijo y le explica que yo de estas cosas no entiendo.
  - Nosotros -dice el hijo- no tenemos nombre de dominio, estamos alojados en el dominio que registro el "Juanca" y nuestra dirección es "tienda.tañabueyes.com".
  - Falta de notificación del de dominio propio en una web para la
realización de una actividad económica, infracción leve art. 45.4.a) LSSI.
Pero, ¿estará inscrito en algún registro, aunque sea a fines publicitarios?
  - Pues, no sé, ¿si le vale el folleto de las fiestas del pueblo?
  - En algún registro serio deberá Usted estar inscrito, y debería saber cual es. Bien, ¿Qué información suministra en la web sobre su
establecimiento?
  - El correo electrónico nada más, todo el mundo sabe dónde estamos.
  - Incumplimiento de lo establecido en las letras a) y f) del artículo
10.1. Infracción grave, art. 45.3.a) LSSI. Bien, ¿en qué condiciones efectúa usted las comunicaciones comerciales?
  - Bueno, cuando me llega una novedad de la capital, mando un correillo a los que puedan estar interesados.
  - Vaya, incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las
comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. Infracción leve, art. 45.4.d). Denuncia a la Agencia de Protección de datos. ¿Han prestado esas personas su consentimiento para la remisión de los mensajes?

¿Cúantos mensajes les ha remitido en el último año?
  - Hombre, pedir consentimiento como tal, no lo he hecho, pero nunca se me han quejado. En cuanto a la otra pregunta, calculo que en el último año les habré enviado unos cuatro o cinco mensajes.
  - El envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones
comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan autorizado su remisión. Infracción grave, art. 45.3.b).

¿Realiza Ud. transacciones o contratos a través de la Red?
  - Bueno, no sé, la Mariana lleva unos días pachucha, no sale de casa. Su nieto le ha enseñado a manejar el correo, me hace el pedido por Internet y luego por la tarde el chico le lleva la compra.
  - En fin, no proporcionar al destinatario del servicio, por medios
electrónicos, las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 28. Infracción grave art. 45.3.c).

¿confirma usted la aceptación de la compra o ha pactado su
exclusión en el contrato con el consumidor?
  - Eeeh, bueno, yo pongo en el pedido lo que ella me pide en el correo, pero nunca ha habido ningún problema.
  - El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, infracción grave, art. 45.3.d).

Me parece que por hoy ya está bien, ya volveré otro día para hacer una inspección más a fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LSSI. Sepa usted que, conforme a este precepto, tengo la consideración de autoridad pública, igual que un Inspector de Hacienda. Debe usted tener cuidado con su negocio, parece mentira que sea prestador de Servicios de la Sociedad de la Información:
   Dos infracciones leves, sanción mínima de 3.000 Euros por cada una. Total
6.000 Euros.
   Cuatro infracciones graves, sanción mínima de 90.001 Euros por cada una.
Total 360.004 Euros.
   En total, aunque es un ejercicio de Derecho ficción, afortunadamente, la escalofriante cifra de 60.897.276 pesetas, duro arriba o abajo, de las del año 2001. Vamos, para matar al chaval que puso la web. No, si ya lo decía el abuelo, esto de Internet es cosa del diablo...

    ¿Como van a inscribir en un Registro los Dominios? Internet es algo mundial y según la Ley de Internet los Dominios son subastados y asignados al mejor postor, y de ser así, el registro ante el Registro Mercantil carecería de validez y podrían hasta ser demandados.

    Es de esperar que esta normativa, si alguna vez entra en vigor, se aplicara en todo el mundo ya que de lo contrario no todos los internautas seriamos iguales... ¡IGUALDAD!

    Las regulaciones y las leyes son necesarias, pero para todos...