La Disposición Adicional Duodécima, de la Ley 44/2002 de 22 de Noviembre de 2002 "Medidas de Reforma del Sistema Financiero". Establece el régimen del redondeo en determinadas operaciones de crédito.

    "En los créditos y préstamos garantizados mediante hipoteca, caución, prenda u otra garantía equivalente que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se formalicen a tipo de interés variable, podrá acordarse el redondeo de dicho tipo. En el supuesto anterior, el redondeo del tipo de interés habrá de efectuarse al extremo del intervalo pactado mas próximo, sin que este pueda sobrepasar al octavo de punto."