Obligación de Retener

    El Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Reglamento IRPF) establece en su Título VI, Capítulo I la obligación de retener entre otras rentas, sobre las procedentes del rendimiento del trabajo. El Capítulo II establece la fórmula para su cálculo y procedimiento de regularización del tipo de retención durante el año.

    Es obligación de la empresa conservar, a disposición de la Administración Tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar que nos permite establecer el tipo de retención, expresado con dos decimales.

    Es obligación de la empresa realizar un cálculo exacto de esta retención. Para ello recomendamos utilizar el programa de "Cálculo de Retenciones" que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes. Es posible retener de más previa solicitud del trabajador, pero nunca de menos, ya que esto dará lugar a "declaraciones paralelas" de la Agencia Tributaria exigiéndonos el ingreso de la diferencia.

    Es obligación de la empresa regularizar el tipo de retención durante el año, ante cualquier modificación (salario, situación familiar...) que hubiera supuesto un tipo diferente en su cálculo inicial.

    Existen situaciones especiales con tipos de retención fijos:

        1. Retribuciones percibidas por administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos serán al tipo fijo del 35%. Anterior al 1 de julio de 2001 era del 40%, pero la Agencia Tributaria lo ha modificado al 35% en el pasado Consejo de Ministros del 29 de Junio de 2001 para acabar así con la incertidumbre creada por la reciente sentencia de Tribunal Supremo.

        2. La impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como, la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, cuando proceda su calificación como rentas del trabajo, serán al tipo fijo del 18%.

        3. Los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores serán al tipo fijo del 18%.