Euro
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A partir del 1 de marzo de 2.002 sólo podremos utilizar euros. La peseta dejará de ser moneda de curso legal en España.

  

 

CALENDARIO

1 de enero 1.999 a 31 de diciembre 2.001 (Período transitorio)

  • Predistribución de monedas y billetes en euros.

  • Libre utilización del euro en transferencias bancarias y similares.

  • Uso de billetes y monedas nacionales para cobros y pagos en efectivo, aunque la operación esté denominada en euros.

  • Desde el 15 de diciembre de 2.001 podrá adquirir en las entidades financieras un paquete de 43 monedas euro por valor de 2.000 pesetas.

1 de enero 2.002 a 28 de febrero 2.002 (Período de coexistencia)

  • Puesta en circulación de billetes y monedas en euros y céntimos de euro.

  • Sustitución de billetes y monedas nacionales por billetes y monedas euros y céntimos de euros. En todas las entidades financieras y Banco de España.

  • A partir del 1 de marzo, la única moneda de curso legal, en la Unión Monetaria Europea, será el euro. No podrá pagarse en pesetas desde esta fecha.

  • Desde el 1 de enero no podrán emitirse cheques en pesetas, tan solo se podran hacer en euros.

 

1 de marzo 2.002 a 30 de junio 2.002 (Período de canje)

  • Sustitución de billetes y monedas nacionales por billetes y monedas euros y céntimos de euros. En todas las entidades financieras y Banco de España.

  • A partir del 1 de marzo, la única moneda de curso legal, en España, será el euro. No podrá pagarse en pesetas desde esta fecha.

Desde 1 de julio de 2.002 (Período de canje)

  • Solo se podrán cambiar las pesetas en el Banco de España por tiempo ilimitado y gratuito.